Convenio regulador

Cuestiones a tener en cuenta sobre divorcios y separaciones

LAS CUESTIONES B�SICAS que deber�n tomar en consideraci�n para su divorcio o separaci�n de mutuo acuerdo son las siguientes:

Diferencias entre separaci�n y divorcio

La separaci�n consiste en una autorizaci�n que da el Juez a los c�nyuges para que puedan vivir separados y repartir sus bienes, pero sin que puedan volver a contraer nuevo matrimonio. Si la pareja se reconcilia, puede dejarse sin efecto en cualquier momento con una simple comunicaci�n al Juzgado.

Con el divorcio, el v�nculo matrimonial se disuelve, y los c�nyuges pueden volver a contraer matrimonio. No puede dejarse sin efecto con una nueva reconciliaci�n.

Es importante tener en cuenta que desde el a�o 2005 ya no es necesario separarse como paso previo al divorcio.

Efectos del divorcio y la separaci�n

Los efectos del divorcio y la separaci�n pueden ser personales o patrimoniales y se producen tanto con respecto a los propios c�nyuges, como con respecto a los hijos del matrimonio.

Cuando se solicite de mutuo acuerdo la separaci�n o divorcio (como es el supuesto que nos ocupa) se deber�n instrumentar por los propios c�nyuges mediante el Convenio Regulador.

Convenio regulador

El Convenio Regulador es el documento que recoge el acuerdo alcanzado por los c�nyuges para regular los efectos de su divorcio o separaci�n, en relaci�n a sus hijos o sobre ellos mismos.

Los aspectos m�s relevantes a tener en consideraci�n son los siguientes:

  1. Patria potestad

    Cuando se produce el divorcio o la separaci�n, la patria potestad normalmente ser� compartida entre ambos progenitores. Significa que deben decidir conjuntamente sobre los aspectos m�s importantes de la vida de los hijos nacidos del matrimonio (educaci�n, la alimentaci�n, salud, etc.).

  2. Guarda y custodia

    La guarda y custodia podr� ser exclusiva o compartida por ambos c�nyuges, siempre en inter�s de los hijos.

    En el caso de custodia exclusiva (lo m�s frecuente) los hijos viven con el progenitor a quien le es atribuida, que ser� quien tenga la facultad y obligaci�n de cuidar a los hijos y decidir sobre las cuestiones ordinarias del d�a a d�a. Ser� �ste progenitor el encargado de darle de comer, vestirlo, llevarlo al colegio, al m�dico, etc. En resumen, el que atienda a los hijos en todo aquello que se refiera a su vida cotidiana.

    La custodia compartida supone igualar los tiempos que los hijos pasan con cada uno de sus progenitores. Ello no implica, por ejemplo, que tengan que vivir cada semana con uno, sino que, combinando los d�as festivos con los laborales, se llegue a una f�rmula de equiparaci�n de tiempos.

  3. R�gimen de visitas de los hijos a favor del c�nyuge no custodio

    El padre o la madre que no tenga la custodia, tiene el derecho y la obligaci�n de tener en su compa��a a sus hijos durante un tiempo al mes. Normalmente, se conceden los fines de semana alternos, y la mitad de las vacaciones escolares. No obstante, se puede establecer el r�gimen de visitas que mejor se adapte a las necesidades de los progenitores y de los hijos en com�n, en funci�n de cada caso concreto.

  4. Pensi�n de alimentos a favor de los hijos

    El progenitor que no viva con los hijos deber� abonar al progenitor que los custodia una pensi�n de alimentos a favor de los hijos. El importe de esta pensi�n se determinar� en base a las necesidades de los hijos y la situaci�n laboral y econ�mica del progenitor que debe abonar la pensi�n.

    Esta pensi�n se actualiza anualmente conforme al IPC (seg�n variaciones fijadas por el Instituto Nacional de Estad�stica u organismo equivalente).

    Por otro lado, respecto de los gastos extraordinarios (aquellos que no son previsibles en materia de educaci�n o sanidad, como por ejemplo un aparato odontol�gico o clases particulares) deber�n decidir los c�nyuges si deben ser sufragados por ambos c�nyuges por mitades iguales o ser�n incluidos en la propia pensi�n por alimentos.

  5. Pensi�n compensatoria

    No es obligatoria. Solamente cabe cuando exista un desequilibrio econ�mico entre los c�nyuges tras la ruptura. Significa que el c�nyuge que est� en mejor situaci�n econ�mica entregar� al otro una pensi�n mensual (aunque se puede pactar la entrega de una cantidad a tanto alzado) siempre teniendo en cuenta la cuant�a del salario que perciba el obligado a su pago, la dedicaci�n a la familia del c�nyuge con desequilibrio econ�mico, su posibilidad de acceso al mundo del trabajo, etc.

    Esta pensi�n tambi�n se actualiza anualmente conforme al IPC (seg�n variaciones fijadas por el Instituto Nacional de Estad�stica u organismo equivalente) y podr� cesar si el que la percibe vuelve a contraer matrimonio, convive con otra pareja de forma estable, o bien venga a mejor posici�n econ�mica.

  6. Uso de la vivienda y ajuar familiar

    La vivienda suele atribuirse al c�nyuge que tenga la custodia de los hijos, puesto que es �ste el que tiene la obligaci�n de su guarda. El ajuar dom�stico se queda normalmente a disposici�n de quien tiene el uso del domicilio conyugal, pero puede pactarse en funci�n de cada caso concreto.

  7. Bienes comunes del matrimonio. Su reparto.

    Los c�nyuges pueden aprovechar para repartir como deseen los bienes en com�n del matrimonio en el propio Convenio regulador.