Según informaciones del portal web yaencontre.com, el Juzgado de Familia número 7 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que obliga a una pareja divorciada con dos hijos menores de edad, a turnarse en el uso de su vivienda cada tres meses, en los que el miembro de la pareja que ocupe el piso familiar asumirá la custodia de los dos hijos, mientras que el otro progenitor “tendrá durante ese tiempo el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con sus hijos en la forma que convengan, procurando salvaguardar que se mantenga una saludable y flexible vinculación paterno y materno filial”.

En la sentencia, el juez Francisco Serrano atribuye a los padres divorciados la custodia compartida de sus dos hijos menores de edad al considerarlo “el mejor modelo de parentalidad en atención a las circunstancias familiares concurrentes”, y todo ello además en base a la valoración efectuada por el equipo psicosocial, que aseguró que “tanto el padre como la madre disponen de recursos personales, familiares y sociales para cubrir adecuadamente las necesidades materiales como afectivas de sus hijos”, quienes “se encuentran vinculados afectivamente y se sienten protegidos y seguros” tanto con el padre como con la madre.

Por todo ello, el juez Serrano acuerda que ambos progenitores asuman la custodia compartida sobre sus hijos de forma que cada progenitor tendrá a sus hijos consigo, conviviendo con ellos en el mismo domicilio y asumiendo la función de garante de su cuidado y atención, por periodos alternos de tres meses coincidentes con cada fase de evaluación escolar, precisando que la madre permanecerá con los niños hasta el final del presente curso escolar, comenzando a ejercer el padre “la función de garante de su cuidado y atención” a partir del comienzo del curso escolar en septiembre.

En relación a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar y del garaje ubicado en el sótano del edificio, asevera que la modalidad de custodia compartida “conlleva que no proceda efectuar una atribución exclusiva”, todo ello, “al menos, hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales y se venda la vivienda o se adjudique, previa compensación, a uno de dichos cotitulares”. No obstante, subraya el derecho de los niños “a seguir disfrutando del inmueble que les ha servido de morada”, estableciendo un uso alternativo para cada progenitor durante los periodos -trimestres- que les corresponde asumir la función de garantes del cuidado de sus hijos, debiendo el otro abandonar la vivienda durante ese tiempo.

Saludos,

Escriba un comentario