El Pleno del Congreso de los Diputados rechazó el pasado día 12 de abril (con los votos de PSOE, ERC-IU-ICV y BNG y la abstención del PNV) la toma en consideración de una proposición de ley del PP que pretendía incluir en los supuestos de exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la disolución de matrimonios que hubieran adoptado el régimen de separación de bienes, frente a lo que señala la doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

En concreto, la doctrina derivada de la sentencia del Tribunal Supremo del 30 de abril de 2010, de la que hemos hablado en anteriores ocasiones y que  interpreta que dicha exención sólo es aplicable a las disoluciones en que haya ‘efectiva comunidad de bienes’, por lo que no es aplicable a los supuestos en que rija un régimen económico matrimonial de separación de bienes, como en Cataluña y Baleares.

La iniciativa pedía cambiar el artículo 45.1.B.3) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por considerar que excluir de su alcance a los matrimonios bajo este régimen ‘podría entrar en contradicción con los artículos 14 y 31.1 de la Constitución’.

Saludos,

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