A continuación os transcribimos publicación reciente de la Asociación Nacional de Abogados Matrimonialistas (ANAM) que puede resultar de vuestro interés. Como veréis, hace referencia a una Sentencia del Tribunal Supremo que acuerda anular una Sentencia de divorcio que se dictó sin que la esposa pudiera tener conocimiento del procedimiento judicial al practicarse su notificación en una dirección falsa señalada por el esposo:

“La Sala de lo civil del Tribunal Supremo ha anulado la disolución, por causa de divorcio, de un matrimonio ya que este presentó la demanda de divorcio sin conocimiento de ella y suministró al juzgado una dirección falsa de su esposa, la cual no pudo ser localizada ni tener conocimiento de que se seguía el procedimiento de divorcio, ni de la existencia de dicha sentencia que la convertía en una mujer divorciada.

El hombre, español pero residente durante bastante tiempo en Venezuela, contrajo matrimonio civil con una mujer en Caracas. Tras 25 años de matrimonio, y tres hijos en común, en el año 2001 regresó sólo a España, en principio con la intención manifestada a su familia de traerlos a nuestro país.

Una vez en España, presentó demanda de divorcio ante los Juzgados de Familia de Madrid, en la que ponía de manifiesto que su esposa se negaba a ir a España y señaló como domicilio de la demandante una dirección incorrecta.

Admitida a trámite la demanda, los autos siguieron su curso en rebeldía de la esposa y concluyendo con sentencia estimatoria de divorcio en el 2006.

Ante la falta de noticias del esposo durante seis años, la esposa vino a España y solicitó en el Registro Civil Central la certificación de matrimonio, comprobando que su matrimonio constaba con la inscripción del divorcio.

Para el TS, la mujer “no tuvo la posibilidad de defender sus derechos a una pensión compensatoria para ello, como los alimentos adecuados para su hijo menor de edad”. Añade que “ha existido una objetiva ocultación en el proceso del domicilio de una persona a quien accionó contra ella, con la consecuencia de que ésta no llegó a tener conocimiento del proceso y, por ello, no pudo intervenir en el mismo en defensa de sus intereses”

Saludos

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